PUBLICIDAD ESTATAL, NEUTRALIDAD Y PROPAGANDA ELECTORAL
RESPETEMOS LAS NORMAS DE LAS ELECCIONES GENERALES 2016
El Jurado Nacional de Elecciones invoca a los partidos políticos, alianzas electorales y a los funcionarios y servidores públicos a respetar las normas electorales, colaborando de esta forma con el desarrollo de un proceso electoral alturado y transparente y fortaleciendo nuestro sistema democrático.
En ese sentido, en el marco de las Elecciones Generales, se recuerda lo siguiente:
A LAS ENTIDADES PÚBLICAS, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS
1. La publicidad estatal se encuentra prohibida desde la convocatoria hasta el cierre del proceso electoral, conforme lo establece el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones. Las únicas excepciones son por impostergable necesidad o utilidad pública, casos para los que se requiere una autorización previa del Jurado Electoral Especial correspondiente si se difunde en radio o televisión o rendir cuenta posteriormente si se realiza en otros medios de difusión.
2. El principio de neutralidad afecta a funcionarios de todos los niveles del Estado. Está prohibido que toda autoridad política o pública favorezca o perjudique a determinada organización política o candidato o que haga propaganda a favor o campaña en contra de alguna agrupación política o candidato, de acuerdo con los artículos 346, 347 y 361 de la Ley Orgánica de Elecciones.
A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y CANDIDATOS
3. La propaganda electoral no debe atentar contra la ley, las buenas costumbres o agraviar en su honor a un candidato o partido, según el artículo 389 de la Ley Orgánica de Elecciones.
4. No pueden ser utilizados para la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de propaganda electoral de ninguna especie en favor o en contra de cualquier partido o candidato las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, los locales de las municipalidades, de los colegios profesionales, sociedades públicas de beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo, conforme lo precisa el artículo 184 de la Ley Orgánica de Elecciones.
5. Cumplir con la entrega de información en las hojas de vida de los candidatos de acuerdo a lo que señala la Ley de Partidos Políticos en su artículo 23, la omisión de información o la entrega de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de la organización política.
6. El plazo para solicitar la inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República ante el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 vence el 11 de enero; y el plazo para solicitar la inscripción de listas de candidatos al Congreso y al Parlamento Andino vence el 10 de febrero.
El Jurado Nacional de Elecciones expresa su confianza en que todos los peruanos (ciudadanos, funcionarios y servidores públicos y candidatos) demuestren su compromiso con el país y respeten lo que establecen las leyes electorales para el desarrollo de un proceso de Elecciones Generales limpio y en igualdad de condiciones.
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