Universidades privadas societarias podrán acceder a crédito tributario

- Si reinvierten sus utilidades en bien de la educación y están acreditados por el SINEACE.
Las Universidades privadas societarias que reinviertan sus utilidades en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e innovación en ciencia y tecnología, capacitación y actualización de docentes, proyección social, apoyo al deporte de alta calificación y programas deportivos, así como en la concesión de becas tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente hasta el 30% del monto efectivamente reinvertido.
Sin embargo, solo podrán acceder al mismo si cuentan con la acreditación institucional integral o acreditación institucional internacional reconocida por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), según indica la Norma Reglamentaria  de la Ley Universitaria, relativas al crédito tributario por reinversión publicadas en el diario El Peruano.
Cabe indicar que el plazo de vigencia del crédito tributario por reinversión es de tres (03) años, contados a partir del 1 de enero del 2015.
La disposición legal establece además que para el efecto del cálculo del crédito tributario por reinversión, el monto reinvertido no puede ser mayor a las utilidades de libre disposición a que se refiere la Ley General de Sociedades, que correspondan a los resultados del ejercicio en que se efectúa la reinversión. Asimismo, el monto reinvertido no incluirá aquel que goce de algún otro beneficio tributario del impuesto a la renta.
Además el monto de reinversión en proyección social, apoyo al deporte de alta calificación y programas deportivos, así como a la concesión de becas, no puede ser mayor al 20% del monto de reinversión aplicado en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e innovación, capacitación y actualización de docentes.
En ningún caso, el crédito tributario por reinversión puede ser mayor al impuesto a la renta del ejercicio en que se efectúa la reinversión, determinado por la universidad privada societaria.
Cabe indicar que las universidades privadas que no utilicen sus beneficios tributarios para fines educativos recibirán multas que van desde los 385,000 soles hasta un millón 155,000 soles, según el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Universitaria.
La infracción puede generar hasta la cancelación de funcionamiento de la universidad, según sea el daño que ocasione a la calidad de la enseñanza.

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