Averigua que pasará con las farmacias que no quieran vender medicamentos genéricos
- A partir del 5 de marzo del 2020 cumplimento de la norma será obligatorio.
La Dirección, Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos Insumos y Drogas (Demid) de la Dirección Regional de Salud (Diresa Huancavelica), capacitó a directores técnicos, químicos farmacéuticos y propietarios de boticas y farmacias privadas, sobre el reglamento de ley publicado el 05 de diciembre del 2019 en el Diario Oficial El Peruano, para la venta de medicamentos genéricos.
El decreto supremo 026-2019-SA, aprobó el reglamento del Decreto de Urgencia N° 007-2019, que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad. La norma establece tres meses de plazo para su difusión y las inspecciones orientativas y a partir del 5 de marzo del 2020 inspecciones con sanciones en caso de incumplimiento, refiere la Q.F. Carmen Aristo Avalo encargada de la dirección.
Entre otras disposiciones, se establece que las farmacias, boticas y servicios de farmacia del sector privado deberán mantener disponibles para la dispensación o expendio la totalidad de los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Listado de 31 medicamentos aprobado por el Ministerio de Salud (Minsa). En el caso de farmacias boticas y servicios de farmacia del sector privado registradas en el REMYPE, deben mantener disponibles como mínimo el 80% del listado.
MÁS INFORMACIÓN
A partir del cuarto mes el incumplimiento de las obligaciones que se verifiquen durante la inspección podrán generar sanciones desde una amonestación en la primera inspección, una UIT en la segunda inspección y dos UITS en la tercera inspección, advirtió Aristo Avalo.
Comentarios
Publicar un comentario